Declaración Jurada N°1835 AT 2026 sobre Bienes Raíces Arrendados

¿Qué es la DJ N° 1835 y qué informa?

La Declaración Jurada N° 1835 (F1835) es una declaración jurada anual que, para el Año Tributario 2026, forma parte de las "DJ Comunes" (clasificación SII). Su finalidad es reportar información sobre bienes raíces arrendados y los montos de arriendo asociados al año comercial anterior, es decir, el año comercial 2025.

Plazo de vencimiento AT 2026 (criterio operativo):

Se observa una discrepancia entre lo indicado en la Resolución Exenta SII N° 123, de 25.09.2025 (que fija vencimiento el martes 24 de marzo de 2026) y lo que señalan las instrucciones publicadas en la web (que muestran 25 de marzo). Para efectos de control y cumplimiento, este dossier adopta el criterio operativo del vencimiento más estricto: 24 de marzo de 2026, y recomienda no esperar al último día para presentar la declaración.

Cambios AT 2026

Para el AT 2026, el SII instruyó mediante la Resolución Exenta SII N° 104, de 26.08.2025, cambios en el Layout (formulario) y en las instrucciones de llenado (anexos N° 5 y 6), bajo la denominación "DJ Modificada Layout e Instrucciones". En consecuencia, la confección del F1835 AT 2026 debe realizarse conforme al formato y reglas vigentes para operaciones del año comercial 2025.

Riesgo sancionatorio

La omisión, presentación fuera de plazo o llenado incompleto de esta DJ se sanciona conforme al artículo 97 N° 1 del Código Tributario. Por lo mismo, el enfoque práctico no es solo "declarar", sino declarar a tiempo y con información completa y consistente, considerando que el SII puede cruzar antecedentes entre contribuyentes.

Qué reporta en la práctica

Por cada bien raíz arrendado, la DJ informa el ROL de avalúo fiscal y comuna, vinculándolo con el arrendador (quien obtiene las rentas) y, cuando corresponde, con el arrendatario. Se compone de:

· Sección A: Identificación del declarante.

· Sección B: Datos de los bienes raíces y del arriendo (registros). Incluye monto anual y marcación mensual, además de clasificaciones exigidas por el Layout (p. ej., amoblado, destino, naturaleza agrícola/no agrícola).

Alcance AT 2026: qué se debe informar (y qué no)

En el Año Tributario 2026, la DJ 1835 exige informar todas las propiedades arrendadas, sean bienes raíces agrícolas o no agrícolas, incluyendo aquellas acogidas al DFL N° 2, sin que sea relevante el uso efectivo del espacio ni el destino del inmueble. El deber aplica independiente del avalúo fiscal y de la fecha de adquisición.

Criterio determinante

Debe existir un contrato de arrendamiento por 1 o más meses dentro del mismo año calendario.

Exclusión explícita

Los contratos de leasing no deben informarse en la DJ 1835. En esos casos, la información se reporta mediante la DJ F1961 ("Bienes entregados en Leasing Operativo o Financiero"), creada por la Resolución Exenta SII N° 111, de 26.08.2025. Para

el AT 2026, esta DJ F1961 vence el 30 de junio de 2026 (o el día hábil siguiente si corresponde) y aplica a información del año comercial 2025 en adelante.

Quiénes están obligados a presentar la DJ N° 1835 (AT 2026)

La DJ F1835 debe ser presentada por contribuyentes o entidades que, para el AT 2026, se encuentren en alguno de los grupos siguientes:

(1) Corredores de propiedades, intermediarios o mandatarios, cuando hayan intervenido en el arriendo bajo cualquiera de estas condiciones:

· Tengan facultad de administración otorgada en el contrato o en otro documento; o

· Concurran a la firma del contrato; o

· Si la comisión es cobrada por una empresa o sociedad, será esa empresa/sociedad la obligada a informar.

(2) Arrendatarios del bien raíz, pero solo respecto de arriendos sin intervención de corredor/intermediario/mandatario obligado. En este caso, quedan obligados si cumplen al menos uno de los requisitos indicados en las instrucciones, incluyendo: contribuyentes de Primera Categoría y sociedades de profesionales; órganos y servicios públicos (incluye municipalidades); organizaciones sin fines de lucro y entidades educacionales; contribuyentes Pro Pyme Transparente cuando arrienden para su actividad; y otros contribuyentes que arrienden para actividades del artículo 20 LIR.

5 novedades para el AT 2026 (vs. AT 2025)

1. Alcance explícitamente más amplio: se deben informar todas las propiedades (agrícolas/no agrícolas) y se precisa que aplica independiente del uso efectivo o destino.

2. Regla de "doble calidad": si el contribuyente es arrendatario y corredor, predomina Tipo de declarante = C (corredor).

3. Cambio en "Amoblado": se elimina el código 3 (Oficinas virtuales); AT 2026 solo admite códigos 1 o 2.

4. Precisión en "Monto Arriendo": debe estar "actualizado al 31 de diciembre del año declarado", eliminando dudas interpretativas.

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